Aprobamos en cuarto debate y pasamos a sanción presidencial. Le cumplimos a los concejales de quinta y sexta categoría.
“Por medio de la cual se aumenta el monto de los honorarios de los concejales de los municipios de quinta y sexta categoría, se aumenta el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de los municipios de tercera a sexta categoría, se adoptan medidas en seguridad social para los concejales y se dictan otras disposiciones”.
La presente ley tiene por objeto aumentar el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría equiparándolos con los de cuarta categoría, incrementar el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios de tercera a sexta categoría, reconocer la labor de los concejales en las sesiones de comisiones permanentes y reconocer el derecho de todos los concejales de las diferentes categorías de los municipios del país, al pago de la seguridad social a la carga del presupuesto central de la administración municipal.